Tal como fuera reclamado por la AJB en la Comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica el día de ayer la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense emitió una serie de Resoluciones que tiene como eje central el cuidado de la Salud de los y las trabajadoras que deben prestar funciones durante el período de asueto.
En este aspecto, consecuente con las medidas sanitarias dispuestas por los distintos estamentos del Poder Ejecutivo, en el art. 1 a) de la Resolución 10/20 se limita la concurrencia a las dependencias del Poder Judicial habilitando los medios electrónicos pertinentes para la presentaciones que contengan el carácter de urgente. La suspensión de términos procesales dictada con la Res. 386/20 facilita esta decisión, toda vez que torna innecesaria la presencia del personal en las distintas oficinas.
La resolución establece las guardias mínimas en los juzgados de turno del fuero de familia los que contarán con la presencia del juez/a, dos secretarios/as y dos administrativos/as. Estas personas no deben estar comprendidos/as dentro de los grupos de riesgo o con dispensa laboral. Para el resto de los juzgados en turno, se mantiene la disposición anterior que establece la presencia del juez, secretario/a y lxs trabajadorxs administrativxs indispensables.
El requerimiento del trabajadxr administrativo no puede afectar ni desnaturalizar las medidas de prevención y salubridad dispuestas, lo que esta siendo relevado por el sindicato y realizando las denuncias correspondientes.
Para las dependencias que no estén de turno se dispone la presencia del Juez/a y/o Secretario/a únicamente y la no concurrencia de trabajadorxs administrativxs. Su requerimiento es innecesario y no puede afectar las medidas dispuestas.
En igual sentido, se dispone el “trabajo a domicilio” o “teletrabajo” circunscripto al período de crisis y con jornada laboral limitada. La AJB se manifestó en contra de cualquier modalidad laboral que fomente el aislamiento de las y los trabajadores de sus lugares de trabajo, limitando los lazos de solidaridad y avanzando sobre la jornada limitada, por lo que la disposición queda circunscripta al contexto excepcional de desarrollo de la crisis abierta por el Covid-19 y para la resolución de urgencias.
Asimismo, en el art.3, c, habilita a los distintos órganos a notificar de manera electrónica toda resolución que en situaciones normales debe realizarse en formato papel como también pone en cabeza de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones que las diligencias que deban realizarse en este último formato la tarea de producir las gestiones necesarias para requerir la colaboración de la Comisaria respectiva.
Continuando con esta línea en la Resolución 166/20 de Presidencia dispone que para agentes y funcionarios judiciales que sean progenitores o persona adulta a cargo de niños adolescentes mientras dura la suspensión de las clases se les permite la permanencia en sus respectivos domicilios.
Asimismo, ante la posible suspensión de las actividades (cuarentena obligatoria) exhortamos a la SCBA y a la Procuración a disponer las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
Finalmente informamos que integrantes de la Comisión Directiva Departamental están apersonándose en lugares donde no se cumplen están medidas dispuestas por el Superior requiriendo a quienes toman las decisiones que es preciso se ajusten a las normas y cuidados sanitarios dispuestos.
Para continuar con dicho relevamiento ponemos a disposición los siguientes números telefónicos que serán receptores de denuncias:
Contactos gremiales:
Santiago Fontela
154206318
Debora Bertone
153539232
Lucas Profeta
155413270
Marcelo Monti
154549994
Agustín Garcia
154202232
Daniel Silva
154383555
Andrea Ruíz
156389065
Sergio Pieri
153594020
Federico Morales
156558873
Gisela Rosales Larreta
156804359
Martín Paunero
156008416
Lucía Tironi
156166552
Mariano Paunero
155995507
Josue Hidalgo
155038369
Cristian Soldo
154591400
Mariela Haedo
155476600
Comisión Directiva Departamental. La Plata, 19 de marzo de 2020.