Un protocolo de prevención con serias falencias y un inexplicable recorte de su ámbito de aplicación. La apresurada puesta en funcionamiento de una treintena de juzgados de Paz. La AJB cuestiona el manejo de la pandemia por parte de la Suprema Corte.
Durante el fin de semana largo, la Suprema Corte a través de dos de sus secretarías dictó una resolución que pone en vigencia el “Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción de la Administración de Justicia”.
La necesidad de un protocolo general de prevención para minimizar los riesgos de contagio por COVID-19 ha sido uno de los reclamos centrales de la AJB desde el inicio de la pandemia, así como la discusión de protocolos específicos para aquellas actividades que por sus particularidades necesitan de una protección especial.
Al respecto, el gremio judicial considera a todas luces irrazonable la limitación, dispuesta tardíamente por la Res. 6/20, del ámbito de aplicación del Protocolo a aquellas dependencias que hayan sido habilitadas para un funcionamiento pleno.
En efecto, si de acuerdo a los objetivos previstos en el propio Protocolo se persigue “fijar pautas, procedimientos y reglas generales” para “prevenir la trasmisión del COVID-19” [respetando] “las recomendaciones y directivas sanitarias emanadas de las autoridades oficiales competentes”, el Protocolo necesariamente debe aplicarse a la totalidad de las dependencias judiciales.
La única explicación razonable para la limitación dispuesta es que la Suprema Corte, transcurridos más de tres meses del inicio de la pandemia, no se encuentra en condiciones de garantizar las condiciones mínimas que establece en su propia regulación en materia de prevención.
Acerca del protocolo aprobado
Tal como se informara oportunamente, el gremio judicial a través de su equipo de salud laboral realizó una propuesta integral con los requerimientos que debía contener ese protocolo general, algunos de los cuales han sido incorporados al recientemente aprobado por la Res. 5/20.
En particular, debe destacarse la inclusión de un conjunto de requisitos mínimos sin los cuales la dependencia deberá suspender sus actividades –asignando esa responsabilidad al titular de la misma-, tales como la provisión de agua potable, la limpieza diaria y la existencia de un listado taxativo de Elementos de Protección Personal y de barreras de protección para la atención al público.
También establece limitaciones a la cantidad de personal presencial para garantizar el distanciamiento de dos metros, asignando la responsabilidad de su control al titular del organismo en audiencias y otros actos procesales.
Sin perjuicio del logro que implica haber incluido un piso mínimo de requisitos que de acuerdo a los relevamientos realizados por la AJB no se encuentran garantizados en gran parte de las dependencias, el gremio judicial considera que el protocolo aprobado no cumple con las medidas necesarias para evitar contagios.
Una de las principales falencias reside en la inclusión de múltiples “recomendaciones”, que dejan un marco de incertidumbre sobre el grado de obligatoriedad y bajo qué condiciones se deben aplicar, además de no establecer ninguna medida en caso de incumplimiento. Asimismo, pone prácticamente todo el peso de la prevención en las actitudes de las y los trabajadores, sin hacer eje en la obligación legal del empleador de garantizar la salud y la seguridad, tal como ocurre con la imposición de la declaración jurada, imponiendo a las y los trabajadores determinar el tipo y la gravedad de los síntomas.
Entre las principales falencias se pueden mencionar:
* No impone controles de temperatura al personal y público al ingreso y egreso de los edificios.
* No establece la obligatoriedad del uso de barbijo en toda tarea que implique el trato con personas ajenas al Poder Judicial. Se debe recordar que los llamados tapabocas no evitan el contagio, sólo que un contagiado al toser o respirar extienda el alcance del virus.
* No establece la necesidad de reemplazar las barreras inadecuadas por mamparas de al menos 1.80 mts. y de material higienizable en las mesas de entradas, principal sector de riesgo para el contagio.
* No establece el uso de guantes descartables para el trabajo con materiales recibidos de terceros (expedientes, presentaciones, notas, etc.).
* Recomiendo no viajar en horas pico, y mantiene el horario tradicional (que se desarrolla en horas pico).
* No prohíbe el uso de toallas de tela.
* No prohíbe el trabajo en oficinas que no cuenten con ventilación natural o forzada provista con aire externo.
* No contempla la comunicación a la ART de las y los trabajadores afectados a la tarea presencial para que sean incorporados al RAR (relevamiento de agentes de riesgo).
Por otra parte, no contiene directivas claras y específicas para tareas especiales, que exceden el trabajo en oficinas, tales como el trabajo de peritos, choferes y oficiales de justicia y notificadores, mantenimiento, informática, entre otros.
Al respecto, la AJB reclama la elaboración de protocolos y elementos de protección personal específicos para estos trabajadores y trabajadoras y sostiene que “hasta tanto no se elaboren en forma colectiva y consensuada con el sindicato, sólo se realizarán diligencias que revistan urgencia, debidamente justificadas”.
Así también, respecto de la labor de las y los peritos sugiere la continuidad de la utilización de los medios remotos de comunicación para realizar las intervenciones que sean impostergables y se desaconsejan las entrevistas domiciliarias e institucionales, aún en los casos de peritos que desarrollan sus tareas en juzgados habilitados.
Habilitación de Juzgados de Paz
En relación a la habilitación del funcionamiento de treinta y tres juzgados dispuesta por la Res. 583/20, la AJB recuerda que la Suprema Corte decidió no aportar la información relevada de acuerdo a los criterios plasmados en sus considerandos para decidir la apertura de esos organismos.
A tal efecto, el gremio judicial se encuentra realizando relevamientos y recorridas en esos organismos, convocando además a las y los trabajadores que prestan tareas en ellos a que comuniquen en forma inmediata a las conducciones departamentales cualquier incumplimiento en las medidas de prevención o la existencia de nuevos casos positivos de COVID-19 en la jurisdicción, para poder realizar la intervención correspondiente.
Finalmente, la AJB anticipó a la Suprema Corte la necesidad de posponer la puesta en funcionamiento de los juzgados de paz de Pinamar, Chacabuco, Monte y Arrecifes, por haberse registrado en esos partidos casos de COVID-19 en los últimos días. El gremio judicial calificó de “apresurada e imprudente” la inclusión de esos juzgados en el listado para habilitarse, y se encuentra analizando la evolución de la situación epidemiológica para efectuar los reclamos correspondientes.