Ante la decisión de la Suprema Corte de disponer la inminente apertura de los Jardines Oficiales del Poder Judicial, y luego de realizadas dos reuniones con las y los trabajadores docentes y personal auxiliar, la AJB considera necesario realizar algunas consideraciones sobre su modo de funcionamiento en contexto de pandemia.
En primer lugar, vale aclarar que la Asociación Judicial Bonaerense en ninguna instancia se opuso a la reapertura de los jardines, sino que en resguardo de la salud de las docentes, del personal auxiliar, de los niños y las niñas que concurren a los mismos y sus familias exigió que la Suprema Corte elabore junto al sindicato un protocolo que garantice determinadas medidas de cuidado especiales, cuya necesidad obedece a que por las características propias de la tarea resulta imposible garantizar el distanciamiento social adecuado y el uso de barbijos por parte de niños y niñas.
En esa dirección, luego de semanas de haber sido requerida por la AJB, recién este lunes 8 de marzo la Suprema Corte convocó a reunión, donde nuestro gremio realizó una serie de observaciones y propuestas de incorporación al borrador de protocolo que venían elaborando las y los funcionarios de la Secretaría de Personal y de la Dirección General de Sanidad. Gran parte de esas observaciones han sido incorporadas en la versión final del protocolo firmada durante la tarde de ayer (ver archivo adjunto).
Las exigencias de la AJB que se lograron incluir en el protocolo están relacionadas con las condiciones adecuadas de ventilación, la limpieza continua -en particular en baños y en oportunidad de reuniones- y la provisión por parte de la Suprema Corte de elementos de protección personal necesarios -barbijos tricapa, gafas o máscaras de acetato, entre otras- en cantidad suficiente y permanente, o la obligación de sanitizar todo el edificio ante casos sospechosos o confirmados de COVID.
Los jardines no podrán funcionar sin el estricto cumplimiento de los requisitos planteados en el protocolo. En ese sentido se informó que el jardín de la Departamental Morón no comenzaría aun las actividades con niñas y niños hasta que se finalicen tareas pendientes de adecuación edilicia.
También se insistió con la urgencia de que la Suprema Corte realice las gestiones necesarias para lograr la vacunación de la totalidad del personal de los jardines, lo que todavía no se encuentra garantizado.
Finalmente, con el objeto de evitar confusiones generadas por información parcial o interpretaciones erróneas, la AJB recuerda que al día de la fecha se encuentran en plena vigencia las dispensas para realizar tareas presenciales de quienes integran grupos de riesgo (Res. SC 149/20 y 165/20) o se encuentran al cuidado de niños, niñas y adolescentes (Res. 166/20). Dicha vigencia fue ratificada por Resolución 7/21 de la Suprema Corte, donde se dispuso mantener las condiciones vigentes para el desarrollo de la actividad en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y Justicia de Paz.
Las dispensas tienen como objetivo el cuidado de la salud y el reconocimiento de las tareas de cuidado, por lo que constituyen un derecho para las y los trabajadores y su continuidad en el tiempo no se encuentra supeditada a -o condicionada por- las necesidades de servicio que puedan requerir las autoridades del Poder Judicial.
Por lo tanto, convocamos a las y los docentes, personal auxiliar, padres y madres a fiscalizar el cumplimiento de las medidas de cuidado previstas en el protocolo vigente, comunicando a la AJB de manera inmediata cualquier irregularidad. En el mismo sentido, solicitamos que informen al sindicato cualquier situación donde se desconozcan las dispensas previstas en la normativa vigente.
Comisión Directiva Provincial | 12 de marzo de 2021
Adjuntamos el Protocolo [download id=”5864″]