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    Gremial

    ANTE EL AUMENTO DE CASOS EXIGIMOS GUARDIAS MÍNIMAS

    6 de abril de 2021
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    En los últimos días se dieron a conocer las cifras oficiales del COVID-19 en la ciudad de La Plata registrando un aumento exponencial de contagios del virus en el distrito, pasando en 10 días de 100 casos diarios a 847 y constituyéndose así en el más alto número de contagios en relación al resto de las ciudades del AMBA.

    Por tal motivo, desde la AJB Departamental La Plata exigimos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a la Procuración General que se retrotraiga, en todas las dependencias de la cabecera Departamental, el funcionamiento al régimen de guardias mínimas presenciales privilegiando la modalidad de teletrabajo por sobre la presencialidad.

    Asimismo, es necesario que en el marco de la segunda ola del COVID-19 se refuercen y se adopten las medidas de prevención para evitar el contagio entre las y los trabajadores del Poder Judicial. Restringir la circulación en los edificios, tomar la temperatura al ingreso, mantener la higiene, proveer los elementos de sanitización y barbijos, asegurar el distanciamiento y la ventilación en los lugares de trabajo; son medidas mínimas indispensables para el funcionamiento en este contexto y que se encuentran bajo la responsabilidad exclusiva del empleador.

    Asimismo, es importante mencionar que la resolución SPL 9/21 dispuso la vigencia de la dispensa para realizar tareas presenciales a las y los trabajadores que integran los grupos de riesgo (Res. SC 149/20 y 165/20) o se encuentran al cuidado de niños, niñas y adolescentes (Res. 166/20); esta dispensa debe mantenerse en el nuevo contexto, como así también debe incorporarse la dispensa para aquellas y aquellos que se trasladan en transporte público a fin de evitar al máximo la circulación.

    Por otro lado, cabe recordar que dicha resolución establece en el 50 % el límite de utilización de la capacidad del espacio en cada dependencia, y que mantiene la obligación para las y los titulares de los organismos de organizar grupos de trabajo que no superen la mitad de la totalidad de las y los integrantes de la dependencia (art. 2 DNU 168/2021, art. 2 inc. b Res. SC 1250/20 y art. 2 Res. SC 820/20); por ese motivo y sin perjuicio de las exigencias a la Corte y a la Procuración de cara a la nueva situación epidemiológica en la ciudad, solicitamos a las y los compañeros que ante cualquier inconveniente en la aplicación de las normas vigentes relativas a la prevención contra el COVID, se pongan en contacto inmediato con la AJB Departamental para la intervención gremial correspondiente.

    Comisión Directiva Departamental La Plata | 6 de abril de 2021

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