A partir del dictado de la ley 27.617 una parte importante de las y los jubilados y pensionados del Poder Judicial dejarán de tener retenciones por ese impuesto. Las sumas retenidas desde enero a la fecha serán reintegradas en cinco cuotas.
Mediante la reglamentación realizada por la AFIP a través de la Resolución 5008/21, finalmente se pondrán en vigencia las modificaciones previstas en la ley 27.617, norma sancionada en el mes de abril con el objeto de reducir la cantidad de trabajadores y trabajadoras –en actividad y jubilados- que tributan el impuesto.
La norma, que exime del pago del tributo a las y los trabajadores activos que no superen un salario de $150.000, para el caso de las y los jubilados y pensionados eleva a 8 jubilaciones mínimas el monto exento del pago del impuesto. Atento que al mes de junio el valor de la jubilación mínima asciende a $23.064,70, quedarán liberados de retenciones por impuesto a las ganancias aquellas jubilaciones y pensiones cuyo haber bruto no supere los $184.517,60.
Como referencia, incorporando el tramo de julio del aumento salarial pactado por la AJB, el haber jubilatorio bruto correspondiente a una o un Jefe de Despacho que se retiró con 35 años de antigüedad, sin bloqueo de título y un beneficio del 75% se ubica por debajo de los $173.000. De esta manera, una porción importante las y los jubilados y pensionados representados por la AJB dejarán de tributar el impuesto.
“Las modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias representan un paso adelante que tenemos que valorar como resultado de la lucha de aquellos sindicatos que durante todos estos años mantuvimos vivo el reclamo, sosteniendo que nuestro salario no es ganancia y realizando desde medidas de fuerza hasta acciones judiciales para lograr que se elimine un impuesto injusto”, expresó Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.
“También debemos decir que los cambios introducidos por la ley 27.617 no resultan suficientes para brindar una solución de fondo, ya que se sigue considerando ganancia a los salarios y haberes jubilatorios y a que una parte de nuestros jubilados y jubiladas seguirán pagando el impuesto sin modificaciones”, agregó Abramovich.
Asimismo, es importante saber que la jubilación mínima que sirve de base para el cálculo del monto eximido del pago del impuesto se actualiza cada tres meses mediante la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609. Esto puede producir desfasajes con los incrementos de las jubilaciones y pensiones que paga el IPS -que se actualizan con los aumentos pactados por la AJB-, por lo que probablemente las y los jubilados y pensionados cuyos haberes se ubiquen cerca del límite de no retención en ciertos tramos del año vuelvan a tener descuentos.
Por estas situaciones y para quienes seguirán tributando todos los meses por encontrarse por encima del límite previsto va a ser necesario continuar con las acciones judiciales impulsadas por la AJB.
Cabe aclarar que las modificaciones mencionadas aplican exclusivamente a aquellos y aquellas jubilados y pensionados que no paguen Impuesto sobre los Bienes Personales y/o perciban ingresos de distinta naturaleza.
Otro aspecto positivo a tener en cuenta es que los cambios a la ley de impuesto a las ganancias tienen efecto desde el 1 de enero de 2021, por lo que de acuerdo a su reglamentación las sumas retenidas desde ese momento hasta el presente serán reintegradas a las y los beneficiarios en cinco cuotas a partir del mes de julio. Tampoco se computará el monto del aguinaldo para quienes el promedio semestral de haberes previsionales no supere los topes máximos fijados por la ley.
De acuerdo a lo informado a la AJB, el IPS se encontraba trabajando para que las liquidaciones de los haberes correspondientes al mes de junio se liquiden con el nuevo esquema de retenciones del impuesto y se efectivice la primera cuota del reintegro.
Asimismo, se informa que se mantiene la necesidad de presentar mensualmente el formulario F572 para que se aplique la deducción de 8 haberes mínimos.