El 31 de marzo cerrará el primer tramo de la recaudación de la Tasa de Justicia 2025 por lo cual es muy importante redoblar los esfuerzos desde los distintos organismos jurisdiccionales para asegurar una mejor recaudación.
Por ello, es necesario remarcar algunos de los conceptos más importantes a tener en cuenta:
- Todos los organismos deben liquidar la tasa e intimar al pago de la misma.
- Se debe emitir el certificado de deuda en la Secretaría del Juzgado o tribunal correspondiente en cuanto se identifica el incumplimiento de un pago, para que se pueda dar intervención del Departamento de ejecución de la tasa de justicia.
- La liquidación o la intimación del pago debe realizarse en el momento procesal oportuno.
- El criterio para eximir del pago de la tasa en los acuerdos en juicios laborales es absolutamente restrictivo.
- El monto de la tasa no puede ser disminuido porque no está comprendida dentro del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
- Cuando por error el depósito de la tasa se realiza a la cuenta de autos:
1) Se intime al letrado a generar la boleta de tasa de justicia y se acompañe al expediente.
2) Proceda el juzgado a transferir los montos de la tasa a la cuenta correspondiente para asegurar que las sumas queden acreditadas correctamente.
Por dudas o consultas, brindamos la nómina de direcciones y contactos del Área de cobro de honorarios de peritos oficiales y tasa de justicia, y de cada una de las oficinas departamentales en donde podrán evacuar todas las dudas al respecto.
Asimismo seguimos trabajando junto a la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales y Sistemas en el diseño de las nuevas normativas y modificaciones informáticas para mejorar el control y agilizar el proceso de cobro de la tasa de justicia.
Area Provincial de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia
Conmutador: (0221) 410-4400 internos 43421 / 42571
Oficina Departamental La Plata
La Plata: 13 e/ 47 y 48 Palacio, 2º subsuelo, puerta 20
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