La AJB reclamó al Tribunal la adopción de medidas para controlar excesos en las guardias mínimas y sostener las restricciones a notificaciones y pericias. Se exige un diálogo permanente con presencia del Procurador General.
En una presentación realizada en el día de ayer al Presidente de la Suprema Corte, Daniel Soria, la AJB manifestó su profunda preocupación por las consecuencias que está generando la reanudación de los plazos procesales.
“La Corte decidió unilateralmente modificar las condiciones del aislamiento dispuesto por las autoridades nacionales. La mejor muestra de ello es que en los tres días posteriores al dictado de la Resolución 480 la cantidad de empleados y funcionarios judiciales que concurren a sus lugares de trabajo se incrementó un 20%”, denunció Pablo Abramovich, secretario general de la AJB.
Para garantizar el control por parte del sindicato de los abusos en las convocatorias a realizar trabajo presencial, en la referida presentación la AJB exigió el acceso a la información actualizada de la cantidad de empleados, empleadas, funcionarios y funcionarias que concurren a realizar tareas de manera presencial en cada dependencia judicial de la provincia.
Asimismo, se reclamó la conformación de un ámbito formal de trabajo entre la Suprema Corte y la AJB, con participación de la Procuración General, donde se aborden:
* mecanismos de control para evitar el incremento del personal presencial;
* la elaboración y seguimiento de los protocolos de prevención generales y sectoriales necesarios para evitar contagios de la enfermedad;
* el monitoreo permanente de la provisión de insumos de limpieza, higiene personal y del avance de otras medidas de seguridad adoptadas a ese fin.
Peritos, Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores
Por otra parte, en la presentación se hace especial hincapié en la “protección de las personas que realizan tareas fuera de los organismos y dependencias judiciales, tales como las y los oficiales de justicia, oficiales notificadores y peritos en tareas de campo”.
Al respecto, se reclamó que tal como surge del propio art. 4 de la Res. 480/20, la realización de estas diligencias se habilite exclusivamente en cuestiones de máxima urgencia, siempre y cuando no puedan ser realizadas mediante la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles. El planteo incluye el reclamo para que se habiliten las notificaciones por vía electrónica de manera exclusiva de cualquier resolución que tenga como destino a las unidades carcelarias y otras instituciones de encierro, como así también a otros organismos públicos y privados.
Asimismo, se reiteró el reclamo para que la Dirección de Sanidad de la Suprema Corte elabore y acuerdo con la organización gremial un protocolo de prevención específico para quienes excepcionalmente realicen este tipo de diligencias, garantizándose la provisión de los insumos de higiene y protección necesarios (alcohol en gel, barbijos, guantes de látex, etc.).
Finalmente, se reiteró el requerimiento para que se excluya de la convocatoria a realizar tareas de manera presencial a quienes convivan con personas incluidas en grupos de riesgo de la enfermedad, a las mujeres en situación de lactancia, a quienes tengan a cargo hijas e hijos en edad escolar y no cuenten con recursos alternativos de cuidado, y quienes deban hacer uso del transporte público para acceder a sus lugares de trabajo.