A partir de la decisión de Suprema Corte de avanzar en la puesta en funcionamiento de los juzgados ubicados en partidos de la provincia que fueron habilitados a flexibilizar las medidas de aislamiento (Res. SPL 20/20 y 30/20), la AJB consiguió abrir una instancia de diálogo donde desarrolló una serie de exigencias tendientes a garantizar condiciones mínimas de prevención para evitar posibles contagios del COVID-19.
De acuerdo a lo manifestado por los funcionarios de la Suprema Corte, el máximo Tribunal pretende habilitar a partir de la semana entrante el funcionamiento de treinta y cuatro juzgados de paz, elegidos a partir de criterios basados en los índices de litigiosidad, la cantidad de personal y las condiciones edilicias. Vale remarcar que los datos a partir de los cuales se seleccionó ese grupo de organismos no fueron compartidos con la AJB para poder emitir una opinión fundada.
Sin perjuicio de ello, el principal reclamo de la AJB consiste en la necesidad de consensuar un protocolo general que establezca con claridad las condiciones de prevención sanitaria y la provisión del equipamiento de protección necesario, fijando requisitos mínimos e indispensables con los que debe contar toda dependencia judicial para funcionar en el marco de la emergencia sanitaria.
Por su parte, el protocolo debe establecer los mecanismos para controlar el cumplimiento de esos requisitos, y prever la suspensión de las actividades del organismo o el edificio en que no estén debidamente garantizados.
A partir del trabajo que viene realizando el equipo de salud laboral de la AJB, se elaboró un modelo de protocolo general que se puso en debate con la Suprema Corte –ver archivo adjunto- y fija los siguientes requisitos mínimos:
– provisión de agua potable;
– la limpieza diaria de la dependencia por personal especializado y con insumos suficientes;
– equipamiento de protección personal (EPP): tapabocas y guantes de látex; en los casos necesarios, barbijos tipo N95 lentes de protección y máscaras faciales;
– el reemplazo de las barreras de protección ya distribuidas por paneles separadores que cubran toda la superficie del puesto de atención al público, de 1,8m de altura mínima y material higienizable (policarbonato o vidrio).
– respeto de las disposiciones que regulan el distanciamiento social (2 mts.) -tanto para los lugares de tránsito como de permanencia-, de cumplimiento obligatorio en todos los actos procesales bajo responsabilidad del titular;
– provisión permanente y suficiente de productos de higiene (jabón, alcohol en gel, alcohol al 70% y vaporizadores, pañuelos desechables y toallas de papel para los baños, entre otros).
– mecanismos de gestión del ingreso del público a las dependencias judiciales, con control de temperatura del personal y público en general;
– adecuada ventilación.
Para garantizar su cumplimiento efectivo, la AJB reclamó que el protocolo establezca que una autoridad competente -en principio el titular de la dependencia- deba asumir la responsabilidad de certificar que aquéllos requisitos se encuentran reunidos para habilitar el funcionamiento del organismo. Así también, que el mismo protocolo prevea el cese de las actividades de los organismos en que estas condiciones no se encuentren garantizadas.
A su vez, el gremio judicial propuso la regulación de un mecanismo automático que revierta la habilitación del funcionamiento del juzgado en caso que aparezcan contagios registrados de COVID-19 en la jurisdicción, sin necesidad de esperar una disposición de las autoridades municipales, provinciales o nacionales.
En cuanto al cumplimiento del distanciamiento social, el protocolo debe establecer con precisión que la cantidad de personal convocado para realizar trabajo presencial estará determinada por las condiciones de espacio físico de la dependencia, tanto en el sector de mesa de entradas como en despachos y salas de audiencias. El distanciamiento social de dos metros deberá respetarse en forma permanente en cualquier ámbito y en todos los actos procesales, bajo responsabilidad expresa del titular de la dependencia.
Finalmente, se reiteraron los criterios para la determinación del personal que no deberá cumplir funciones de manera presencial: personas incluidas dentro de los grupos de riesgo, quienes convivan con personas con esas características, personas en situación de lactancia, quienes tengan hijos e hijas en edad escolar sin alternativas de cuidado, quienes utilicen transporte público o se trasladen desde jurisdicciones con circulación del virus.
Juzgados de Paz habilitados por la Suprema Corte
Azul: Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Las Flores, Rauch y Tapalqué.
Bahía Blanca: Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Monte Hermoso, Patagones y Saavedra.
Dolores: Maipú y Pinamar.
Junín: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.
La Plata: Monte y Roque Pérez.
Mercedes: Navarro y 9 de Julio.
Necochea: San Cayetano.
Pergamino: Colón.
San Nicolás: Arrecifes.
Trenque Lauquen: Carlos Casares, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pellegrini y Rivadavia.