Compañexs:
Desde la Secretaría de Jubilados y Pensionados de la Departamental La Plata informamos que la fecha límite para solicitar la devolución del monto descontado por “ganancias” sobre el aguinaldo de julio pasado es la del 31 de marzo de 2017.
El trámite se realiza vía internet una vez que se obtiene la clave fiscal de manera presencial en las dependencias de la Afip que corresponda a cada trabajador. Para el trámite vía internet la Subsecretaría de Jubilados y Pensionados Provincial ha confeccionado una guía que puede ser de gran ayuda, la misma se encuentra disponible accediendo al siguiente link: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=356718508041637&id=100011104717625 ó comunicándose con la Subsecretaría al siguiente mail: secjubajb@yahoo.com.ar.
Si bien el trámite puede realizarse de manera personal puede resultar dificultoso por lo que desde la Departamental La Plata ponemos a disposición a partir del mes de febrero de 2016 la colaboración del equipo contable para realizar la carga vía internet debiendo para ello comunicarse al siguiente mail: comisionajblaplata@gmail.com
Con respecto a la devolución de “ganancias” correspondiente al mes de diciembre de 2016 la misma será efectuada con el sueldo de enero sin necesidad de realizar trámite alguno. Sobre esto último cabe hacer la siguiente aclaración, en diciembre el descuento por ganancias fue efectuado sobre los haberes mensuales y sobre el aguinaldo ya que el Decreto que ordena la exención fue posterior a la liquidación del IPS. Entonces, según el instructivo la devolución de ganancias sobre el aguinaldo de diciembre se le hará a aquellos que no superen el sueldo bruto de $ 55.000 y hasta el máximo de $ 15.000 de aguinaldo. Quien supere la suma de $ 15.000 de aguinaldo le será devuelto lo retenido por ganancias hasta este tope, el excedente tributado no está sujeto a devolución.
Secretaría de Jubilados y Pensionados AJB La Plata
Comisión Directiva AJB La PLATA