QUEREMOS UNA REPARACION EN SERIO
INTEGRAL, QUE NIVELE HACIA ARRIBA Y QUE GARANTICE TODOS LOS DERECHOS QUE NOS OTORGA EL MODELO CONSTITUCIONAL ARGENTINO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que reintegre a los patrimonios de la seguridad social todos los recursos apropiados por el Estado, sus administraciones ilegales y sus medidas desfinanciadoras de esos recursos públicos, no estatales y con fines determinados.
La Subsecretaria de Jubilados y Pensionados de la Asociación Judicial Bonaerense frente a las políticas inconsultas que ponen en peligro derechos y conquistas previsionales que rigen desde hace mas de seis décadas y que no promueven ningún cambio positivo para los constantes abusos y violaciones nuestros derechos constitucionales, declara:
I
Los jubilados y pensionados, al igual que los trabajadores, somos ciudadanos merecedores de respeto y de reconocimiento pleno de nuestros derechos. No somos simples clientes a los que hay que vender productos usando recursos engañosos del marketing, como lo hicieron Menem, Cavallo y de la Rúa, entre muchos otros políticos y dirigentes gremiales que se prendieron a la estafa de las AFJP recurriendo a las promotoras y los promotores derrochantes de simpatía.
Esta vez el disimulo para desarmar las desconfianzas consiste en la desmesura de llamar “de Reparación Histórica para jubilados y pensionados” a la ley nacional 27260, intento condenado al fracaso, porque su texto no permite ocultar sus objetivos destructivos del sistema previsional garantizado por nuestras normas fundamentales.
1.- Es evidente que la ley hace caso omiso al principio de movilidad de los haberes previsionales, a los fallos firmes de la Corte Suprema Nacional y a su doctrina, pretendiendo no pagar todo a todos los jubilados y pensionados que exigen retroactividades y hasta no pagarles nada si no hicieron juicio.
2.- Desbarata el Fondo de Sustentabilidad de ANSES al pagar esas deudas con el producido de la liquidación de sus bienes mas rentables y líquidos para beneficio del juego de bolsa y de las empresas que se financiaron con las reservas del sistema y aprovechan ahora para recuperar sus acciones y eludir el control de ANSES. Es muy importante recordar que ese Fondo se formo exclusivamente con treinta mil millones de dólares aportados por los trabajadores a las AFJP (no había contribuciones patronales.(hoy 500000 mil millones de pesos), una vez retenidos los 10 mil millones de dólares de comisión cobrados por las AFJP a sus aportantes, que se esfumaron en los bolsillos de los banqueros.
3.- Pese a que se trata de una deuda causada por la administración infiel de funcionarios oficiales de un patrimonio publico no estatal, hace pagar las perdidas a ese Fondo de los trabajadores y jubilados, por una ley votada por algunos de los responsables, ahora como diputados y senadores.
4.- Además de incorporar un sistema de pensiones mínimas que anticipan como se pretende que funcione la previsión social en un país que avanza hacia la precarización y el fraude laboral crecientes hasta en el Estado, prepara una reforma para dentro de tres años que solidifique exigencias y beneficios muy por debajo del actual, como lo anuncian el articulo 27 de la ley y su decreto reglamentario al exigir con amenaza de asfixia financiera a las provincias que no acaten la “armonización” con el sistema decadente e inconstitucional de ANSES, presión que tiene como principal objetivo destruir nuestro IPS, como modelo que ha superado todas las pruebas.
5.- En consecuencia, la ley 27.260, so pretexto de alguna reparación justa respecto de muchos jubilados y pensionados nacionales, contiene muchísimos elementos nocivos y de grave amenaza al sistema previsional y de seguridad social en general, que establecen nuestras normas supremas y los tratados internacionales de derechos humanos.
6.- Esa ley suma a todo ello un ataque directo contra los sistemas de previsión social que conservan muchas provincias y, en especial contra nuestro Instituto de Previsión Social de la Provincia, avasallando la autonomía financiera y económica que le garantizan los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 40 de la Constitución de la Provincia, así como usurpan el derecho de los trabajadores y los jubilados a administrar nuestro IPS por mandato expreso de aquel articulo de la Constitución federal que regula también a las entidades previsionales provinciales. La intromisión de controladores de la Anses en el IPS, con la perspectiva de eventuales obligaciones de “armonización” destructiva de la calidad de los beneficios que otorga el IPS, conforme a los derechos y las garantías constitucionales, bajo apercibimiento de sanciones financieras del gobierno nacional es una cruda intromisión de funcionarios nacionales que, al mismo, tiempo están usurpando la administración de la ANSES y del patrimonio común de los trabajadores y los jubilados.
Esa intromisión es mas peligrosa aun si se tiene en cuenta que atara al IPS a la reforma del pésimo régimen actual de la Anses (un 80% de sus “beneficiarios” solo cobra los haberes mínimos), que la ley 27.260 prevé para dentro de tres años, que bajo la ideología neoliberal prevaleciente seguirá destruyendo derechos previsionales de trabajadores y jubilados.
II
El Modelo Constitucional Argentino de Seguridad Social nos otorga múltiples derechos nunca respetados por los gobiernos.
Los gobernantes de los tres poderes del Estado han reducido el sistema nacional o provincial de previsión y mas aun, de seguridad social, a un espacio donde sus propietarios sociales y colectivos, sus destinatarios y beneficiarios, los trabajadores y los jubilados, están relegados al mínimo rol pasivo de aceptar compulsivamente y por lo general durante décadas, que su empleador no le pague una porción muy importante de sus salarios para, supuestamente, entregársela a un ente enorme, lejano y casi omnipotente encargado de otorgarles , siendo ya sexagenarios o discapacitados, una suma de dinero imprecisa y no garantizada, que no solventa sus necesidades vitales. En ese sistema perverso los trabajadores no adquieren ningún derecho hasta tanto completen los requisitos para ser jubilados y estos tampoco tienen garantizado que su beneficio tendrá o conservara el poder adquisitivo necesario para permitirle una vida digna, en el nivel que alcanzo en actividad laboral.
Muy por el contrario, ese Modelo Constitucional nos da derechos y garantías que nos colocan en un muy superior nivel, de ciudadanos protagonistas principales.
A titulo de mera enunciación, podemos citar los siguientes, entre muchos otros:
1.- A la inclusión y al amparo en ese sistema. 2.- A la garantía jurídica y económica del Estado para ese sistema.3.- A que este sea publico y de reparto, excluya cualquier intervención de participación privada, se base en los principios de integralidad, universalidad, obligatoriedad, irrenunciabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad de las cargas sin superposición de aportes, solidaridad, redistribución de los ingresos, progresividad, justicia social, primacía de la realidad e interpretación a favor del trabajador y el jubilado en caso de duda.4.- A que el sistema sea concebido y aplicado como una derivación de la protección constitucional del trabajo, vinculado al salario tanto para la conformación del patrimonio colectivo previsional como para el otorgamiento, la movilidad y la preservación del nivel de vida en actividad como piso de las prestaciones, de innegable naturaleza sustitutiva del salario, alimentaria y no lucrativa. 5.- A la constitución de entidades previsionales prestadoras nacionales o provinciales, dotadas de patrimonio publico no estatal con fines exclusivos de previsión contributiva, que gocen de. Autonomía económica y financiera y administración propia no estatal, sin interferencia alguna del Estado. 6.- A administrar esas entidades mediante nuestros representantes libremente elegidos, con participación secundaria del Estado. A remover a esos representantes si violan sus deberes.7.- A participar de la forma más directa posible y a ser consultados en la toma de decisiones que afecten al sistema. 8.- A recibir la información fehaciente, oportuna, completa y adecuada a nuestra condición de propietarios colectivos, administradores, electores y destinatarios de las prestaciones. 9.- A la preservación y la valorización de los patrimonios colectivos y no estatales del sistema.
La sola enunciación de esos parámetros, todos ellos emergentes de las normas supremas de la Nación, pone de relieve el grado de avasallamiento de nuestros derechos, razón de ser de la situación de constante inseguridad jurídica previsional y social que padece la vida de la inmensa mayoría del pueblo, los trabajadores y los jubilados respecto de su futuro y del destino del inmenso aporte que realizan los activos para gozar de una vida digna al ingresar a la pasividad laboral.
III
El Instituto de Previsión Social es parte de emblemática de ese modelo constitucional
Los trabajadores, los jubilados y pensionados judiciales somos concientes de ello. Sabemos que la suerte de nuestro IPS esta estrechamente ligada a lo que ocurra con el sistema nacional y la ley 27260 viene a comprobarlo cuando estipula, como primer paso, que las cajas provinciales deben “armonizarse” con la Anses, recortando sus beneficios y aumentando las exigencias para su otorgamiento.
Por eso no debemos caer en el error de reducir los objetivos de nuestra lucha a impedir esa “armonización”, sino extender nuestras reivindicaciones a la defensa del Modelo Constitucional Argentino que garantiza nuestro sistema provincial y a reclamar su plena vigencia en nuestro IPS, junto a los trabajadores y jubilados del país.
C.D. AJB departamental La Plata – Subcomisión de jubilados y pensionados de la AJB