La Sala II de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al planteo de la AJB en la acción de amparo y dispuso que la retención de “ganancias” sobre los haberes jubilatorios se calcule sólo sobre el “sueldo básico”.
Con fecha 23 de agosto, el tribunal de alzada hizo lugar a la acción de amparo promovida por la AJB contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Como consecuencia del fallo, en relación a las y los jubilados o pensionados que otorgaron mandato a la AJB para su representación, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) sólo podrá computar para la retención del impuesto a las ganancias el rubro “sueldo básico”, excluyendo el resto de “adicionales” u otros conceptos.
Por lo tanto, habida cuenta que el monto equivalente al sueldo básico del cargo que revestían las y los jubilados involucrados no supera el valor de seis haberes mínimos de jubilación (ley 27.346), una vez implementada la resolución judicial a la gran mayoría no le corresponderá retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias.
Cabe recordar que el 13 de julio de 2017 la Asociación Judicial Bonaerense promovió un amparo colectivo contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, en el cual se solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes de las y los jubilados y pensionados del Poder Judicial, y el cese inmediato de los descuentos.
Asimismo, en forma subsidiaria, el sindicato solicitó que se reduzca la retención de manera de aplicarla sobre el monto resultante del concepto “sueldo básico”.
“Este fallo es el resultado de la lucha colectiva llevada adelante por nuestro gremio junto a miles de compañeros y compañeras que recibían enormes descuentos en sus haberes por aplicación de un impuesto injusto e ilegal”, señaló Pablo Abramovich, secretario General de la AJB.
Con esta resolución, se reconocieron los argumentos expuestos en la demanda de la AJB, en el sentido que el carácter sustitutivo del salario, por medio de la prestación previsional, determina que ésta debe guardar razonable proporción con aquel, tal como lo establece el Decreto Ley 9650/80 (régimen previsional de la provincia), al disponer que el impuesto se liquide en igual proporción que la retención practicada a las y los trabajadores judiciales en actividad.
Atento que la sentencia tendrá efectos exclusivamente respecto de aquellas y aquellos jubilados y pensionados que otorgaron mandato a la AJB para este proceso, oportunamente se informará la forma de extender sus efectos a quienes no lo hayan realizado hasta el momento.